La modificación del artículo 7 de la ley 14.086 establece que frente a una situación de vacancia en cuerpos de colegiados, se podrá recurrir a candidatos de otro género, una vez agotados los reemplazos por titulares y suplentes del mismo género que quien produjo la vacancia.
Por otra parte, el cambio efectuado al artículo 32 de la ley 5.109 resuelve que en elecciones de puestos parlamentarios, las agrupaciones políticas deberán elaborar sus listas con un 50% de candidatas de sexo femenino y otro 50% de candidatos de sexo masculino.
Esta segunda modificación también determina que cuando las agrupaciones políticas no presenten listas para cargos legislativos en todas las secciones electorales, la diferencia entre el total de hombres y mujeres que integren las listas existentes no podrá ser superior a 1.
Por último, la iniciativa de la diputada Ruiz introduce una variación en otro artículo de la ley 5.109; en este caso, el artículo 122. De este modo, se instituye que en procesos de renovación de cuerpos colegiados, frente a situaciones de vacancia, el reemplazo deberá efectuarse por un candidato del mismo género que quien originó la vacancia. Y se podrá optar por candidatos de otro género, una vez que se agoten los reemplazos posibles del mismo género.