D- 440/11-12- 0
PROYECTO DE LEY
Texto Original
Fecha Inicio: 28/03/2011 15:29:12 ESTABLECIENDO QUE EN LOS ESPACIOS PUBLICOS O PRIVADOS DONDE EXISTA AFLUENCIA DE PUBLICO, DEBERAN CONTAR COMO MINIMO CON UN DESFIBRILADOR EXTERNO AUTOMATICO.- Info complementaria: ÉSTE PROYECTO TIENE POR FINALIDAD ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD DE CONTAR, EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS O PRIVADOS DONDE EXISTA AFLUENCIA DE PÚBLICO, COMO MÍNIMO CON UN DESFIBRILADOR EXTERNO AUTOMÁTICO
UN DEA (DESFIBRILADOR EXTERNO AUTOMÁTICO) ES UN APARATO QUE AYUDA A RESTABLECER UN RITMO CARDIACO NORMAL MEDIANTE LA ADMINISTRACIÓN DE UNA DESCARGA ELÉCTRICA.
LA IMPORTANCIA DE DISPONER DE ESTE APARATO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS O PRIVADOS SE CONVIERTE EN ALGO VITAL ANTE LA GRAVEDAD QUE PUEDE CONLLEVAR UNA PARADA CARDÍACA Y LO IMPORTANTE QUE ES EL TIEMPO HASTA LA LLEGADA DE LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA. Autor: COULY VERONICA (U. CELESTE Y BLANCO ) Agregados:
D-440/11-12- 1
D-598/11-12- 0
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