D- 708/23-24- 0
PROYECTO DE LEY
Fecha Inicio: 09/03/2023 14:12:00 REPRODUCCIÓN. DEROGANDO ARTÍCULO 17 BIS DE LA LEY 13928 Y SUS MODIFICATORIAS, ESTABLECIENDO QUE LAS CÁMARAS CONTENCIOSAS NO SERÁN COMPETENTES COMO ALZADA DE LOS AMPAROS, SALVO LOS QUE CORRESPONDEN COMO ALZADA NATURAL POR HABER TRAMITADO EN PRIMERA INSTANCIA ANTE UN JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Autor: ESLAIMAN HECTOR RUBEN (FRENTE DE TODOS ) Agregados:
D-1885/21-22- 0
Observaciones: d-1885 2122 |
Comisión | Fecha de Entrada | Despacho | Fecha Despacho | Mayoria | Minoria |
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REFORMA POLITICA Y DEL ESTADO | 31/03/2023 | ||||
LEGISLACIÓN GENERAL | |||||
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA |
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