D- 3539/12-13- 0
PROYECTO DE LEY
Texto Original
Fecha Inicio: 05/12/2012 15:10:22 MODIFICANDO EL ARTICULO 5 DE LA LEY 10499, DECLARANDO DE INTERES PROVINCIAL LOS ESTUDIOS, PREVENCION, TRATAMIENTO E INVESTIGACION DE LA ENFERMEDAD CELIACA. Info complementaria: LOS ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PUBLICO, DE AUTOSERVICIOS, BUFETES, O BARES DE LAS ESTACIONES DE SERVICIOS, TERMINALES DE OMNIBUS Y TRENES, COMO ASI TAMBIEN AQUELLOS SERVICIOS DE PASAJEROS TERRESTRES, AEREOS, FERROVIARIOS Y FLUVIALES QUE INCLUYAN PROVISION DE ALIMENTOS DENTRO DEL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DEBERAN CONTAR CON UN STOCK DE ALIMENTOS APTOS PARA LAS PERSONAS CELIACAS, ESPECIFICANDO QUE SE TRATA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS CLASIFICADOS COMO LIBRES DE GLUTEN. Autor: CARUSSO WALTER HECTOR (U.C.R. ) Coautores:
Expediente Principal: D- 90/14-15- 0 |
Comisión | Fecha de Entrada | Despacho | Fecha Despacho | Mayoria | Minoria |
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SALUD | 13/12/2012 | ||||
PRODUCCION Y COMERCIO INTERIOR | |||||
LEGISLACIÓN GENERAL | |||||
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA | |||||
DPTO PUBLIC.Y ARCHIVOS | 10/03/2014 |
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