HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

REGLAMENTO

 

 

          Según Texto Ordenado por Resolución 784/2008 de la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados.

 

CAPÍTULO I

DE LOS DIPUTADOS

 

Artículo 1.- Los diputados al incorporarse a la Cámara, cualquiera sea la oportunidad en que lo hagan, prestarán previamente juramento en alguna de las fórmulas siguientes:

 

   “¿Juráis por Dios y por la Patria, desempeñar fielmente el cargo de diputado?” “Sí, juro”.

 

   “¿Juráis por la Patria, desempeñar fielmente el cargo de diputado?” “Sí, juro”.

 

Artículo 2.- El tratamiento de la Cámara será de Honorable, pero sus miembros no tendrán ninguno especial.

 

Artículo 3.- Los diputados no constituirán Cámara fuera de su sala de sesiones, salvo los casos de causas graves o insalvables que les impidan reunirse en ella.

 

Artículo 4.- Los diputados tienen la obligación de asistir a todas las sesiones desde el día en que fueren incorporados y no podrán faltar, sin permiso de la Cámara, durante el mes, a más de una sesión con o sin aviso, debiendo, en el caso de encontrarse impedidos de concurrir, comunicarlo por escrito o telegráficamente a la Presidencia.

 

Para faltar a más de una sesión deberán solicitar licencia a la Cámara, la que al momento de concederla se resolverá expresamente si es con goce de dieta.

            Las licencias que el Cuerpo acuerde a sus miembros se acordarán o renovarán por tiempo determinado y se calificarán y concederán en la siguiente forma:

 

a)      Ordinarias o circunstanciales: Se concederán hasta por treinta días, por mayoría de votos de los miembros presentes.

 

b)      Extraordinarias o especiales: Se concederán hasta por seis meses, por mayoría de votos de la totalidad de los miembros que componen la Cámara. Esta circunstancia dará lugar a que se incorpore temporalmente al Cuerpo el diputado siguiente de la lista a la que pertenecía aquél que ha hecho uso de la licencia.

 

Las licencias caducan con la presencia del interesado en el recinto y se revocan mediante el voto de dos tercios de los miembros presentes.

 

Artículo 5.- Las inasistencias en que incurrieran los diputados, contraviniendo lo dispuesto en el artículo anterior, se computarán a razón de doscientos pesos por cada vez, que serán deducidos del importe de su dieta correspondiente al mes de la inasistencia.

Los descuentos efectuados por disposición de éste u otro artículo del reglamento, ingresarán a fondos de la Ley 10.370.

 

Artículo 6.- La inasistencia de un diputado a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un mes, sin el permiso de la Cámara o a las sesiones de Asamblea Legislativa que establece el artículo 113 de la Constitución, será considerada inasistencia notable a los efectos del artículo 99 de la misma.

 

Artículo 7.- La Cámara podrá declarar vacante el cargo de un diputado que sin causa justificada, no se hubiere incorporado en las cuatro primeras sesiones que el Cuerpo realice desde la fecha de iniciación de su mandato, como también a los diputados que acepten el desempeño de comisiones dependientes del Poder Ejecutivo sin su permiso previo o de alguno de los cargos previstos en el artículo 72 de la Constitución.

Para tomar esta resolución, la Cámara citará en forma especial al diputado acusado, telegráficamente, con tres días de anticipación por lo menos, y por dos tercios de votos de sus miembros presentes, podrá decretar su suspensión o separación.

 

Artículo 8.- A cada diputado se le otorgará un diploma como constancia probatoria de su investidura, suscripto por el presidente y secretarios de la Cámara y una medalla de oro, con su nombre y término de mandato, que le servirá como prueba habilitante de su condición de diputado.

 

CAPÍTULO II

DE LAS SESIONES PREPARATORIAS

JURAMENTO Y ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA

 

Artículo 9.- La Cámara celebrará cada dos años sesiones preparatorias dentro de los primeros diez días del mes de diciembre para la elección de la mesa directiva y en la misma se incorporarán los diputados recién electos para examinar y verificar sus mandatos. A ese objeto, la Secretaría procederá a citar con tres días de anticipación por lo menos, reiterando la citación si no se obtuviere quórum a los diputados que continúen en el ejercicio del mandato y a los electos cuya elección hubiere comunicado la Junta Electoral.

Los diputados cuyo mandato cese el 10 de diciembre no podrán participar de las sesiones preparatorias.

 

Artículo 10.- En la sesión preparatoria, la Cámara considerará los documentos remitidos por la Junta Electoral los que serán pasados a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia la que deberá pronunciarse respecto a si los electos reúnen las condiciones del artículo 71 de la Constitución y dictaminar sobre las impugnaciones que hubiere.

La comisión deberá producir despacho dentro de las 24 horas, contadas desde el día en que se realice la sesión preparatoria que motiva su intervención.

 

Artículo 11.- Reunidos los diputados en número suficiente para formar quórum asumirá como presidente provisional el diputado de mayor edad, quien desde el sitial de la Presidencia jurará en alta voz ante la Cámara desempeñar fielmente este cargo.

Si por cualquier causa no se reuniese la mayoría absoluta de miembros en las sesiones preparatorias, luego del segundo llamado a que alude el artículo 9, éstas se realizarán con el número de asistentes a las mismas y se procederá a la incorporación de los diputados electos asistentes bajo las formas reglamentarias pertinentes, asumiendo la Presidencia el diputado de mayor edad, quien estará facultado para compeler la presencia en el recinto de los diputados ausentes.

 

Artículo 12.- Los diputados electos que deban incorporarse a la Cámara podrán tomar parte en la discusión que se produzca y votar, con excepción de los que fueren impugnados, que no tendrán voto.

 

Artículo 13.- Una vez aceptados los diplomas de los diputados electos, el presidente provisional procederá a tomar juramento, en alta voz a los diputados, por secciones electorales y según las fórmulas determinadas en el artículo 1, debiendo comunicar al Honorable Senado y Poder Ejecutivo la nómina de los diputados que se han incorporado a la Cámara.

En el acto del juramento la Cámara y los concurrentes a la barra deberán permanecer de pie.

 

Artículo 14.- Realizado el juramento establecido en el artículo anterior, la Cámara procederá, por votación nominal a designar las autoridades de la misma formando la mesa directiva con un presidente, un vicepresidente, un vicepresidente primero, un vicepresidente segundo y un vicepresidente tercero.

La elección se hará por mayoría absoluta de votos. En caso de empate o si no se hubiese conseguido mayoría absoluta, deberá optarse entre los dos candidatos más votados y si resultare empatado nuevamente se procederá por sorteo.

 

Artículo 15.- Constituida la mesa directiva, el presidente lo comunicará al Poder Ejecutivo, Honorable Senado, Suprema Corte de Justicia y Banco de la Provincia de Buenos Aires.

 

Artículo 16.- Al presidente y vicepresidentes, se les entregarán las mismas credenciales que determina el artículo 8 como justificativo de sus respectivos cargos.

 

Artículo 17.- Cuando la Cámara tuviera que constituirse por primera vez con la totalidad de sus miembros, procederá a elegir su mesa directiva provisional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 e inmediatamente después a la elección de una Comisión Especial de Poderes, compuesta de siete miembros, la que se expedirá sobre los electos en la forma y término que establece el artículo 10.

En la discusión y constitución definitiva del cuerpo, se observarán las reglas determinadas por los artículos 12, 13, 14 y 15 de este reglamento.

 

CAPÍTULO  III

DE LAS SESIONES EN GENERAL

 

Artículo 18.- La Cámara abrirá automáticamente sus sesiones ordinarias el primer día hábil del mes de marzo de cada año y las cerrará el treinta de noviembre.

La Cámara sesionará de lunes a viernes debiéndose notificar a los diputados de la convocatoria, indicándose la fecha y hora de la sesión correspondiente, con un plazo de antelación mínimo de setenta y dos (72) horas corridas.

 

Artículo 19.- El quórum legal de la Cámara para sesionar, es la mitad más uno de sus miembros. Puede reunirse en minoría y con la presencia de diez diputados, por lo menos, tomar las medidas que autoriza el artículo 87 de la Constitución.

 

Artículo 20.- Las sesiones serán públicas, pero podrá haberlas secretas, por resolución especial de la Cámara.

 

Artículo 21.- Serán sesiones extraordinarias las que se celebren fuera de los períodos establecidos para las sesiones ordinarias, si las hubiere, de acuerdo con lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución.

 

Artículo 22.- Si durante el curso de la sesión, un diputado pidiese la celebración de una sesión especial y fuese apoyado por otros tres o más diputados, fundada la moción y discutida en forma breve y votada afirmativamente, la Cámara fijará el día y hora en que la sesión tendrá lugar, debiendo expresarse en la citación correspondiente el objeto de ella.

 

Artículo 23.- Si la petición se hiciere fuera de sesión, ella será dirigida al presidente, expresándose en la misma su objeto y deberá ser suscripta por lo menos por diez diputados.

La Presidencia fijará el día y hora para la sesión, dentro de un plazo que no excederá de diez días.

 

Artículo 24.- En las sesiones secretas sólo podrán hallarse presentes, además de los miembros de la Cámara, sus secretarios, y los taquígrafos que el presidente designe, si se hubiere resuelto tomar versión taquigráfica de la sesión. Todas las personas presentes jurarán guardar reserva de las opiniones emitidas y del voto de cada diputado, así como de las resoluciones que se adopten. La mayoría puede resolver dar a publicidad lo tratado, bastando para ello una simple votación.

 

Artículo 25.- Después de iniciada una sesión secreta, la Cámara por mayoría de votos, podrá hacerla pública.

 

Artículo 26.- Los ministros del Poder Ejecutivo, salvo sesión secreta, a la que no se les invitare, pueden asistir a las sesiones de la Cámara y tomar parte en el debate.

 

CAPÍTULO IV

DEL PRESIDENTE

 

Artículo 27.- La representación de la Cámara en los actos o ceremonias oficiales a que ésta fuera invitada a concurrir en su carácter corporativo, la tendrá el presidente de la misma, por sí o conjuntamente con los diputados que sean designados por el cuerpo.

 

Artículo 28.- Son atribuciones y deberes del presidente:

 

1.      Hacer citar a sesiones de cualquier índole que fueren.

 

2.      Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas a la Cámara y ponerlas en conocimiento de ésta. Podrá retener las que considere inadmisibles, informando a la Cámara en cada caso.

 

3.      Ocupar su sitial para llamar a los diputados al recinto y abrir la sesión inmediatamente de haber obtenido número reglamentario.

 

4.      Someter a la consideración de la Cámara lo actuado en la sesión anterior y si no hubiera observaciones darlo por aprobado.

 

5.      Determinar los asuntos que formarán el Orden del Día y los que reglamentariamente deba considerar la Cámara en cada sesión.

 

6.      Dar cuenta, por Secretaría, de los Asuntos Entrados en el orden establecido en el artículo 174.

 

7.      Destinar los Asuntos Entrados a las comisiones respectivas de acuerdo con la índole de cada uno. Y reconsiderar el mismo en caso de supresión o modificación de alguna de las comisiones permanentes de este Reglamento Interno.

 

8.      Dirigir la discusión de conformidad al reglamento.

 

9.      Proponer las votaciones y proclamar por Secretaría su resultado.

 

10.  El presidente tendrá voto al igual que los demás diputados. Su voto se computará doble en caso de empate.

 

11.  Llamar a los diputados y a los ministros del Poder Ejecutivo a la cuestión y al orden.

 

12.  Declarar levantada la sesión o invitar a pasar a cuarto intermedio, si una cuestión de orden o de procedimiento le indicare la conveniencia.

 

13.  Autenticar con su firma las leyes, comunicaciones, actos, órdenes y procedimientos de la Cámara.

 

14.  Solicitar al Poder Ejecutivo y a sus ministros, a nombre de la Cámara, los informes que ésta estime conveniente respecto a las cuestiones de su competencia.

 

15.  Tachar de la versión taquigráfica los conceptos que considere agraviantes a la dignidad de la Cámara o a cualquiera de sus miembros, como así las interrupciones que no se hubieren autorizado.

 

16.  Disponer la impresión y distribución del Diario de Sesiones y fijar su precio.

 

17.  Reglamentar las obligaciones y atribuciones de los secretarios, prosecretarios, policía y personal de la Cámara.

 

18.  Nombrar y remover todo el personal de la Cámara, con excepción de los secretarios, prosecretarios y funcionario mencionado en el artículo 30 del presente reglamento.

 

19.  Administrar los fondos fijados por la Ley de Presupuesto para la Cámara.

 

20.  Disponer lo que estime oportuno en caso de fallecimiento de alguno de los señores diputados en ejercicio o ex diputados.

 

21.  Autenticar con su firma y disponer la remisión a los destinos pertinentes de todo proyecto de resolución que intente declarar de interés legislativo y de declaración que pretenda obtener se declare de interés provincial, eventos, obras, publicaciones, programas, actividades y cualquier otra petición en tal sentido, que no implique erogación presupuestaria alguna y que fuera así acordado en la Comisión de Labor Parlamentaria, o que posean despacho de comisión, debiendo votarse en conjunto en la primera sesión.

 

22.  Determinar el número y funciones de los empleados que estime necesarios para el mejor desenvolvimiento de las tareas de la Cámara.

 

23.  Citar a reunión conjunta de comisiones cuando lo considerare conveniente.

 

24.  Corresponde al presidente elaborar y presentar a la consideración del cuerpo el presupuesto de sueldos y gastos de la Honorable Cámara para el ejercicio siguiente, antes del 31 de diciembre de cada año. Caso contrario la Cámara deberá regirse por el presupuesto del año anterior en forma automática.

 

25.  En general, hacer observar este reglamento en todas sus partes y ejercer las demás funciones que en él se le asignan.

 

Artículo 29.- El vicepresidente deberá visar los actos administrativos del presidente.

 

Artículo 30.- Del vicepresidente dependerá el Servicio de Auditoria establecido por el artículo 34 de la ley 10.426, incumbiéndole la designación y remoción del funcionario allí previsto.

 

Artículo 31.- El presidente no podrá abrir opinión desde su sitial sobre el asunto en discusión; pero tendrá derecho a tomar parte en ésta, invitando a su reemplazante legal a ocupar la Presidencia.

 

Artículo 32.- El presidente, vicepresidente, vicepresidente primero, vicepresidente segundo y vicepresidente tercero designados con arreglo al artículo 14, ejercerán sus funciones por el término de dos años computados a partir del 10 de diciembre del año de su designación, pudiendo ser reelectos.

 

Artículo 33.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 y 30, los vicepresidentes tendrán como atribución sustituir por su orden al presidente cuando este se halle impedido o ausente. En caso de ausencia total de la mesa directiva, la Presidencia será desempeñada por los presidentes de comisiones en el orden establecido en el reglamento.

 

CAPÍTULO V

DE LOS SECRETARIOS Y PROSECRETARIOS

 

Artículo 34.- La Cámara tendrá dos secretarios y dos prosecretarios, nombrados por ella de fuera de su seno, por simple mayoría de votos de los miembros integrantes de la misma, los que dependerán inmediatamente del presidente, cumpliendo sus funciones en igual período que el mismo y podrán ser removidos por el voto de los dos tercios de los miembros integrantes de la Cámara. En caso de anticiparse el cese por cualquier causa, del mandato del presidente, los secretarios y los prosecretarios deberán ser ratificados por la Cámara en la primera sesión que se realice, por igual mayoría que para su nombramiento.

 

Artículo 35.- Los secretarios y prosecretarios al asumir el cargo, prestarán en sesión y ante el presidente, juramento de desempeñarlo fiel y debidamente.

 

Artículo 36.- En caso de ausencia de los dos secretarios o de los prosecretarios, desempeñará sus funciones el funcionario que designe la Presidencia observándose para ello el orden jerárquico, previo el juramento prescrito en el artículo anterior.

 

Artículo 37.- Si los secretarios o los prosecretarios faltaren a las sesiones que realice la Cámara sin autorización de la misma, se les aplicará por sesión, los siguientes descuentos: los secretarios cien pesos y los prosecretarios cincuenta pesos, teniendo estos descuentos el destino fijado en el segundo apartado del artículo 5.

 

Artículo 38.- En el recinto de la Cámara, los secretarios ocuparán los asientos a ambos lados del presidente, por orden de antigüedad o de edad, si aquella fuera igual.

 

Artículo 39.- Los secretarios tienen la responsabilidad correspondiente a su cargo y ejercen la superintendencia sobre los demás empleados, con arreglo a la reglamentación que establezca el presidente.

Los secretarios y prosecretarios no podrán faltar a sus funciones sin el permiso de la Cámara.

 

Artículo 40.- A los prosecretarios les corresponderá desempeñar las funciones de secretario, en ausencia de éstos y tendrán las demás atribuciones que, en el orden interno de la casa, les señale el presidente.

 

Artículo 41.- Son obligaciones de los secretarios:

 

1.      Hacer por escrito el escrutinio en las votaciones nominales, cuidando de determinar el nombre de los votantes;

 

2.      Computar y verificar el resultado en las votaciones hechas por signos;

 

3.      Anunciar los resultados de cada votación e igualmente el número de votos en pro y en contra;

 

4.      Desempeñar las demás tareas que el presidente les diese en uso de las atribuciones acordadas por este reglamento;

 

5.      Refrendar la firma del presidente en las leyes, comunicaciones y disposiciones y firmar el despacho de la Cámara;

 

6.      Llevar un libro de actas reservadas de las sesiones secretas que se celebren;

 

7.      Hacer llegar a los diputados y ministros del Poder Ejecutivo, tanto el Orden del Día, resumen del Orden del Día y Asuntos Entrados como el Diario de Sesiones;

 

8.      Dar a la prensa el anuncio de cada sesión de la Cámara con los asuntos que deban tratarse en ella; confeccionar la nómina de los mismos y redactar todo aviso o publicación que disponga la Presidencia;

 

9.      Cuidar del arreglo y conservación del archivo de la Cámara.

 

Artículo 42.- El presidente distribuirá las funciones entre ambos secretarios, en la forma más conveniente, a las necesidades del servicio.

 

Artículo 43.- La versión taquigráfica corregida constituirá el original del Diario de Sesiones.

 

Artículo 44.- La impresión del Diario de Sesiones deberá expresar:

 

1.      El nombre de los diputados presentes, ausentes con aviso o sin él y por licencias;

 

2.      Lugar de la sesión, fecha y hora de apertura y levantamiento;

 

3.      Las observaciones, o correcciones y aprobación de lo actuado en la sesión anterior;

 

4.      Los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se haya dado cuenta, su distribución y cualquier resolución que hubieren motivado;

 

5.      La versión taquigráfica de los debates de cada asunto;

 

6.      Los textos aprobados y sancionados;

 

7.      Toda publicación dispuesta por la mayoría de la Cámara o por la Presidencia.

 

CAPÍTULO VI

DE LOS BLOQUES

 

Artículo 45.- Los diputados en número de cuatro o más podrán constituir bloque conforme a sus afinidades políticas. Los mismos se darán por conformados con la sola comunicación hecha a la Presidencia de la Cámara, mediante nota suscripta por todos los integrantes de su composición y autoridades. A los presidentes y vicepresidentes de los bloques así constituidos se les entregará las mismas credenciales que determina el artículo 8, como justificativos de sus respectivos cargos.

 

CAPÍTULO VII

DE LAS COMISIONES

 

Artículo 46.- Las comisiones permanentes de la Cámara tendrán las siguientes denominaciones:

 

1.- Asuntos Constitucionales y Justicia.

2.- Presupuesto e Impuestos.

3.- Legislación General.

4.- Salud Pública.

5.- Educación.

6.- Ciencia y Técnica.

7.- Trabajo.

8.- Asuntos Municipales.

9.- Previsión y Seguridad Social.

10.- Políticas Sociales.

11.- Derechos Humanos.

12.- Obras y Servicios Públicos.

13.- Derechos del Usuario y el Consumidor.

14.- Industria y Minería.

15.- Niñez, Adolescencia, Familia y Mujer.

16.- Asuntos Agrarios.