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HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS PROVINCIA DE BUENOS AIRES
REGLAMENTO
Según Texto Ordenado por Resolución
784/2008 de CAPÍTULO I DE LOS DIPUTADOS Artículo 1.- Los diputados al incorporarse a “¿Juráis por Dios
y por “¿Juráis por Artículo 2.- El tratamiento de Artículo 3.- Los diputados no constituirán Cámara fuera de su sala de
sesiones, salvo los casos de causas graves o insalvables que les impidan
reunirse en ella. Artículo 4.- Los diputados tienen la obligación de asistir a todas las
sesiones desde el día en que fueren incorporados y no podrán faltar, sin
permiso de Para faltar a más de una sesión deberán solicitar
licencia a Las
licencias que el Cuerpo acuerde a sus miembros se acordarán o renovarán por
tiempo determinado y se calificarán y concederán en la siguiente forma: a)
Ordinarias o circunstanciales: Se concederán hasta
por treinta días, por mayoría de votos de los miembros presentes. b)
Extraordinarias o especiales: Se concederán hasta por
seis meses, por mayoría de votos de la totalidad de los miembros que componen
Las licencias caducan con la presencia del interesado
en el recinto y se revocan mediante el voto de dos tercios de los miembros
presentes. Artículo 5.- Las inasistencias en que incurrieran los diputados,
contraviniendo lo dispuesto en el artículo anterior, se computarán a razón de
doscientos pesos por cada vez, que serán deducidos del importe de su dieta
correspondiente al mes de la inasistencia. Los descuentos efectuados por disposición de éste u
otro artículo del reglamento, ingresarán a fondos de Artículo 6.- La inasistencia de un diputado a tres sesiones
consecutivas o cuatro alternadas durante un mes, sin el permiso de Artículo 7.- Para tomar esta resolución, Artículo 8.- A cada diputado se le otorgará un diploma como constancia
probatoria de su investidura, suscripto por el presidente y secretarios de CAPÍTULO II DE LAS SESIONES PREPARATORIAS JURAMENTO Y ELECCIÓN DE Artículo 9.- Los diputados cuyo mandato cese el 10 de diciembre no
podrán participar de las sesiones preparatorias. Artículo 10.- En la sesión preparatoria, La comisión deberá producir despacho dentro de las 24
horas, contadas desde el día en que se realice la sesión preparatoria que
motiva su intervención. Artículo 11.- Reunidos los diputados en número suficiente para formar
quórum asumirá como presidente provisional el diputado de mayor edad, quien
desde el sitial de Si por cualquier causa no se reuniese la mayoría
absoluta de miembros en las sesiones preparatorias, luego del segundo llamado
a que alude el artículo 9, éstas se realizarán con el número de asistentes a
las mismas y se procederá a la incorporación de los diputados electos
asistentes bajo las formas reglamentarias pertinentes, asumiendo Artículo 12.- Los diputados electos que deban incorporarse a Artículo 13.- Una vez aceptados los diplomas de los diputados electos,
el presidente provisional procederá a tomar juramento, en alta voz a los
diputados, por secciones electorales y según las fórmulas determinadas en el
artículo 1, debiendo comunicar al Honorable Senado y Poder Ejecutivo la
nómina de los diputados que se han incorporado a En el acto del juramento Artículo 14.- Realizado el juramento establecido en el artículo
anterior, La elección se hará por mayoría absoluta de votos. En
caso de empate o si no se hubiese conseguido mayoría absoluta, deberá optarse
entre los dos candidatos más votados y si resultare empatado nuevamente se
procederá por sorteo. Artículo 15.- Constituida la mesa directiva, el presidente lo comunicará
al Poder Ejecutivo, Honorable Senado, Suprema Corte de Justicia y Banco de Artículo 16.- Al presidente y vicepresidentes, se les entregarán las
mismas credenciales que determina el artículo 8 como justificativo de sus
respectivos cargos. Artículo 17.- Cuando En la discusión y constitución definitiva del cuerpo,
se observarán las reglas determinadas por los artículos 12, 13, 14 y 15 de
este reglamento. CAPÍTULO III DE LAS SESIONES EN GENERAL Artículo 18.- Artículo 19.- El quórum legal de Artículo 20.- Las sesiones serán públicas, pero podrá haberlas
secretas, por resolución especial de Artículo 21.- Serán sesiones extraordinarias las que se celebren fuera
de los períodos establecidos para las sesiones ordinarias, si las hubiere, de
acuerdo con lo prescripto en el artículo 86 de Artículo 22.- Si durante el curso de la sesión, un diputado pidiese la
celebración de una sesión especial y fuese apoyado por otros tres o más
diputados, fundada la moción y discutida en forma breve y votada
afirmativamente, Artículo 23.- Si la petición se hiciere fuera de sesión, ella será
dirigida al presidente, expresándose en la misma su objeto y deberá ser
suscripta por lo menos por diez diputados. Artículo 24.- En las sesiones secretas sólo podrán hallarse presentes,
además de los miembros de Artículo 25.- Después de iniciada una sesión secreta, Artículo 26.- Los ministros del Poder Ejecutivo, salvo sesión secreta,
a la que no se les invitare, pueden asistir a las sesiones de CAPÍTULO IV DEL PRESIDENTE Artículo 27.- La representación de Artículo 28.- Son atribuciones y deberes del presidente: 1. Hacer citar a sesiones de cualquier índole que fueren. 2. Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas a 3. Ocupar su sitial para llamar a los diputados al recinto y
abrir la sesión inmediatamente de haber obtenido número reglamentario. 4. Someter a la consideración de 5. Determinar los asuntos que formarán el Orden del Día y los
que reglamentariamente deba considerar 6. Dar cuenta, por Secretaría, de los Asuntos Entrados en el
orden establecido en el artículo 174. 7. Destinar los Asuntos Entrados a las
comisiones respectivas de acuerdo con la índole de cada uno. Y reconsiderar
el mismo en caso de supresión o modificación de alguna de las comisiones
permanentes de este Reglamento Interno. 8. Dirigir la discusión de conformidad al reglamento. 9. Proponer las votaciones y proclamar por Secretaría su
resultado. 10. El presidente
tendrá voto al igual que los demás diputados. Su voto se computará doble en
caso de empate. 11. Llamar a los
diputados y a los ministros del Poder Ejecutivo a la cuestión y al orden. 12. Declarar
levantada la sesión o invitar a pasar a cuarto intermedio, si una cuestión de
orden o de procedimiento le indicare la conveniencia. 13. Autenticar con
su firma las leyes, comunicaciones, actos, órdenes y procedimientos de 14. Solicitar al
Poder Ejecutivo y a sus ministros, a nombre de 15. Tachar de la
versión taquigráfica los conceptos que considere agraviantes a la dignidad de
16. Disponer la
impresión y distribución del Diario de Sesiones y fijar su precio. 17. Reglamentar las
obligaciones y atribuciones de los secretarios, prosecretarios, policía y
personal de 18. Nombrar y
remover todo el personal de 19. Administrar los
fondos fijados por 20. Disponer lo que
estime oportuno en caso de fallecimiento de alguno de los señores diputados
en ejercicio o ex diputados. 21. Autenticar con su
firma y disponer la remisión a los destinos pertinentes de todo proyecto de
resolución que intente declarar de interés legislativo y de declaración que
pretenda obtener se declare de interés provincial, eventos, obras,
publicaciones, programas, actividades y cualquier otra petición en tal
sentido, que no implique erogación presupuestaria alguna y que fuera así
acordado en 22. Determinar el
número y funciones de los empleados que estime necesarios para el mejor
desenvolvimiento de las tareas de 23. Citar a reunión
conjunta de comisiones cuando lo considerare conveniente. 24. Corresponde al
presidente elaborar y presentar a la consideración del cuerpo el presupuesto
de sueldos y gastos de 25. En general,
hacer observar este reglamento en todas sus partes y ejercer las demás
funciones que en él se le asignan. Artículo 29.- El vicepresidente deberá visar los actos administrativos
del presidente. Artículo 30.- Del vicepresidente dependerá el Servicio de Auditoria
establecido por el artículo 34 de la ley 10.426, incumbiéndole la designación
y remoción del funcionario allí previsto. Artículo 31.- El presidente no podrá abrir opinión desde su sitial
sobre el asunto en discusión; pero tendrá derecho a tomar parte en ésta,
invitando a su reemplazante legal a ocupar Artículo 32.- El presidente, vicepresidente, vicepresidente primero,
vicepresidente segundo y vicepresidente tercero designados con arreglo al
artículo 14, ejercerán sus funciones por el término de dos años computados a
partir del 10 de diciembre del año de su designación, pudiendo ser reelectos. Artículo 33.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 y 30, los
vicepresidentes tendrán como atribución sustituir por su orden al presidente
cuando este se halle impedido o ausente. En caso de ausencia total de la mesa
directiva, CAPÍTULO V DE LOS SECRETARIOS Y PROSECRETARIOS Artículo 34.- Artículo 35.- Los secretarios y prosecretarios al asumir el cargo,
prestarán en sesión y ante el presidente, juramento de desempeñarlo fiel y
debidamente. Artículo 36.- En caso de ausencia de los dos secretarios o de los
prosecretarios, desempeñará sus funciones el funcionario que designe Artículo 37.- Si los secretarios o los prosecretarios faltaren a las
sesiones que realice Artículo 38.- En el recinto de Artículo 39.- Los
secretarios tienen la responsabilidad correspondiente a su cargo y ejercen la
superintendencia sobre los demás empleados, con arreglo a la reglamentación
que establezca el presidente. Los secretarios y prosecretarios no podrán faltar a
sus funciones sin el permiso de Artículo 40.- A los prosecretarios les corresponderá desempeñar las
funciones de secretario, en ausencia de éstos y tendrán las demás
atribuciones que, en el orden interno de la casa, les señale el presidente. Artículo 41.- Son obligaciones de los secretarios: 1. Hacer por escrito el escrutinio en las votaciones
nominales, cuidando de determinar el nombre de los votantes; 2. Computar y verificar el resultado en las votaciones hechas
por signos; 3. Anunciar los resultados de cada votación e igualmente el
número de votos en pro y en contra; 4. Desempeñar las demás tareas que el presidente les diese en
uso de las atribuciones acordadas por este reglamento; 5. Refrendar la firma del presidente en las leyes,
comunicaciones y disposiciones y firmar el despacho de 6. Llevar un libro de actas reservadas de las sesiones
secretas que se celebren; 7. Hacer llegar a los diputados y ministros del Poder
Ejecutivo, tanto el Orden del Día, resumen del Orden del Día y Asuntos
Entrados como el Diario de Sesiones; 8. Dar a la prensa el anuncio de cada sesión de 9. Cuidar del arreglo y conservación del archivo de Artículo 42.- El presidente distribuirá las funciones entre ambos
secretarios, en la forma más conveniente, a las necesidades del servicio. Artículo 43.- La versión taquigráfica corregida constituirá el original
del Diario de Sesiones. Artículo 44.- La impresión del Diario de Sesiones deberá expresar: 1. El nombre de los diputados presentes, ausentes con aviso o
sin él y por licencias; 2. Lugar de la sesión, fecha y hora de apertura y
levantamiento; 3. Las observaciones, o correcciones y aprobación de lo
actuado en la sesión anterior; 4. Los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se haya
dado cuenta, su distribución y cualquier resolución que hubieren motivado; 5. La versión taquigráfica de los debates de cada asunto; 6. Los textos aprobados y sancionados; 7. Toda publicación dispuesta por la mayoría de CAPÍTULO VI DE LOS BLOQUES Artículo 45.- Los diputados en número de cuatro o más podrán constituir
bloque conforme a sus afinidades políticas. Los mismos se darán por
conformados con la sola comunicación hecha a CAPÍTULO VII DE LAS COMISIONES Artículo 46.- Las comisiones
permanentes de 1.- Asuntos Constitucionales y Justicia. 2.- Presupuesto e Impuestos. 3.- Legislación
General. 4.- Salud Pública. 5.- Educación. 6.- Ciencia y Técnica. 7.- Trabajo. 8.- Asuntos Municipales. 9.- Previsión y Seguridad Social. 10.- Políticas Sociales. 11.- Derechos Humanos. 12.- Obras y Servicios Públicos. 13.- Derechos del Usuario y el Consumidor. 14.- Industria y Minería. 15.- Niñez, Adolescencia, Familia y Mujer. 16.- Asuntos Agrarios. |